Exitosa Jornada Línea de Ribera y Estado Parcelario

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Conclusiones:

  1. Se ratifican las Conclusiones del Congreso Nacional de Derecho Registral (Mar del Plata, 2017): La seguridad jurídica en la dinámica de los derechos reales exige actualmente una adecuada y actualizada coordinación entre quienes desempeñan las funciones notariales, catastrales y registrales; ellas constituyen las bases del sistema inmobiliario registral que garantizan la seguridad jurídica preventiva.
  2. Esta coordinación se manifiesta y hace efectiva a través de la implementación del certificado catastral, que da publicidad al estado parcelario, proveyendo información de utilidad tanto para el Estado como para los ciudadanos, lo que redunda en seguridad jurídica para todos los actores del sistema inmobiliario. El estado actual de desarrollo tecnológico y las previsiones futuras postulan una interconectividad entre todas las instituciones y actores del sistema inmobiliario. Se propone articular en forma interoperativa la publicidad registral de la actividad inmobiliaria de forma armónica entre quienes ejercen las funciones catastrales, notariales y registrales, mediante la utilización de las nuevas tecnologías y plataformas idóneas.
  3. El certificado catastral que debe tener a la vista quien autorice el acto jurídico y que debe estar agregado al cuerpo de la escritura para posibilitar su inscripción definitiva ante el registro de la propiedad inmueble, coadyuva a:
  • La verificación de subsistencia del estado parcelario controla si el inmueble está correctamente representado en su parcela, precisando sus elementos esenciales, y complementarios.  La actualización del estado de ocupación y de afectación de derecho administrativo. Asimismo, resulta imprescindible la determinación de la línea de ribera en su carácter de límite territorial y como elemento esencial del estado parcelario que otorga precisión en la determinación del objeto, y genera seguridad jurídica al evitar posibles conflictos futuros.
  1. La riqueza inmobiliaria requiere un marco regulatorio que garantice de manera efectiva la seguridad jurídica, en sintonía con los principios y garantías de la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y sus leyes complementarias (Ley Nacional de Catastro, La Ley Registral Inmobiliaria), extendiéndose a las limitaciones al dominio establecidas por el poder de policía local, sin desnaturalizar los derechos amparados por garantías constitucionales. Las administraciones locales, en ejercicio de su poder de policía territorial no pueden desnaturalizar las instituciones del derecho de fondo; antes bien, sus reglamentaciones deben ser una continuación y derivación razonable y razonadas del mismo 
  2. La seguridad jurídica no sólo se exige, sino que debe ser garantizada por las autoridades, quienes deben proveer mecanismos protectorios de los derechos que regulan, entre los cuales se encuentra la verificación de subsistencia del estado parcelario. 
  3. Los institutos, principios y garantías que el ordenamiento jurídico argentino prevé para la propiedad inmobiliaria hoy se ve fortalecida por los principios del Derecho de Consumo Inmobiliario, cuyo finalidad radica en la protección del consumidor, contribuyendo a la seguridad jurídica preventiva.
  4. En consecuencia, se concluye que el proyecto de ley Nº 736/2022 en tratamiento legislativo, contempla de manera razonable la introducción y reglamentación de la verificación de subsistencia del estado parcelario ordenada por la ley nacional de catastro Nº 26.209, y se recomienda su sanción definitiva en un texto legal.

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