Comunicado Consejo Profesional

El Comité Ejecutivo del Consejo Profesional de Agrimensura, habiendo tomado conocimiento en el día de la fecha, de conformidad con una publicación aparecida en la red social FACEBOOK correspondiente a la empresa RUNCO S.A., la que textualmente dice: “En el día de la fecha compartiremos algunas fotos del cliente Alan Núñez trabajando desde Puerto Bastiani en la provincia del Chaco hasta Paso de la Patria en Corrientes. El trabajo consiste en la realización de mensuras de servidumbre en relación a la línea eléctrica de 500 KVA”.

Este Comité Ejecutivo, habiendo constatado que la citada persona no está matriculada en el Consejo Profesional de Agrimensura de la provincia del Chaco, y en función de lo que establece el Art. 33 de la ley 2.954 C de creación del Consejo Profesional:

“El Consejo, de oficio o a pedido de parte, está obligado a denunciar al infractor ante los organismos jurisdiccionales competentes en los términos del Artículo 247 del Código Penal o en el que en el futuro lo reemplace, ello sin perjuicio de la facultad de constituirse en querellante de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo anterior.”

En función de lo expuesto en el artículo citado y lo que establece el Artículo 33:

“El Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia del Chaco tendrá la potestad de denunciar ante las autoridades públicas nacionales, provinciales y/o municipales la existencia de actos o actividades que considere ejercicio ilegal de la profesión, de conformidad a las pautas aquí establecidas.

                 Además tendrá legitimación y potestad para constituirse como querellante de conformidad a las normas procesales penales vigentes para la persecución de los delitos vinculados al referido ejercicio ilegal.

                 Tendrá también legitimación para iniciar las acciones civiles y/o administrativas que considere adecuadas y/o necesarias contra aquellos que ejerzan ilegalmente la profesión de agrimensor, o los funcionarios públicos que no cumplieran con las exigencias establecidas en la presente ley y/o en su reglamentación y/o resoluciones que dicte.”

De acuerdo a lo establecido en los artículos citados, estamos en presencia de ejercicio ilegal de la profesión, y constituye un delito de acción pública.

El Artículo 35 establece: “Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan se sancionará con las multas que establecerá la reglamentación:

1) Al profesional de la Agrimensura que ejerza la profesión sin estar matriculado.

2) Al que, sin tener título habilitante, use título profesional, términos, leyendas, insignias, dibujos y/o demás expresiones de las que se pueda inferir el ejercicio profesional….”

En función de lo precedentemente citado, el Comité Ejecutivo del Consejo Profesional ha procedido en el día de la fecha, a intimar por carta documento a la persona señalada en la publicación, con domicilio en la ciudad de Posadas, “A QUE EN EL PERENTORIO PLAZO DE 24 HORAS (VEINTICUATRO) DE RECIBIDA LA PRESENTE SE ABSTENGA DE REALIZAR TODO ACTO QUE IMPLIQUE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA, YA QUE NO SE ENCUENTRA MATRICULADO POR ANTE ESTE CONSEJO (ART.12 DE LA LEY 2954C). ASIMISMO SE LE INFORMÓ A ESTA PERSONA QUE SE PROCEDERÁ A FORMULAR LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA EN FUNCIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 247 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO”.

En función de lo expuesto, por este medio queremos llevar a conocimiento de todos los matriculados que este Consejo, en un todo de acuerdo a lo que establece el Art. 61de la ley 2.954 C, será inflexible en el cumplimiento irrestricto de esta ley.

COMITÉ EJECUTIVO