Decreto 843/20: Se habilita el ejercicio profesional de la Agrimensura como actividad permitida

El Comité Ejecutivo del Consejo Profesional de Agrimensura comunica a todos sus matriculados que desde la cero hora de hoy entró en vigencia el Decreto provincial N° 843 de fecha 23 de julio de 2020, el que en su Art. 1° dispone la implementación del Plan de Desescalada en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente hasta la cero hora de hoy mediante el Decreto 756/20.

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En su Art. 2° el decreto ya vigente aprueba las nuevas disposiciones establecidas en los Anexos I, II III y IV que forman parte del mencionado instrumento.

En el Anexo II ACTIVIDADES PERMITIDAS encuadra el ejercicio profesional de la agrimensura en el apartado 17:

“Servicios y actividades profesionales: El presente apartado comprende el desempeño de actividades liberales y el ejercicio de profesiones que cuenten con títulos de grado universitario, terciario, o habilitación para el ejercicio profesional. La actividad de los mismos se permite con asignación de turnos de atención entre las 8,00 y las 18,00 hs evitando salas de espera o aglomeración de personas y respetando protocolos vigentes en materia de bioseguridad.”

En función de lo establecido en el apartado citado, los profesionales de la agrimensura deberán gestionar los correspondientes permisos de circulación a través de la plataforma Tu Gobierno Digital del gobierno provincial.

En el apartado 21 del mismo Anexo II:

“Administración pública: Se mantiene la suspensión de términos y plazos administrativos exceptuándose de la mencionada suspensión de plazos a los organismos dependientes del Ministerio de Gobierno y Trabajo tales como el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Civil, Dirección de Catastro y Cartografía, la Inspección General de Personas Jurídicas…”

En función de lo específicamente establecido en el último apartado citado del Anexo II del Decreto 843/20, se adjunta a continuación el comunicado del Ministerio de Gobierno y Trabajo:

A partir del decreto N° 843 promulgado por el gobernador, Jorge Capitanich, será el proceso de habilitación de actividades. Todas las dependencias del Ministerio de Gobierno y Trabajo comenzarán a funcionar con un sistema de turnos que sacan a través de la página “Tu gobierno digital”

REGISTROS CIVILES: continuarán con un esquema de guardias mínimas, elaborando actas de nacimiento y defunciones. La casa central lo hará con doble turno de 8 a 12 y de 12 a 16; los demás seguirán funcionando de 8 a 12.30.

PERSONAS JURÍDICAS: comenzará a trabajar con un sistema de guardias asegurando un 30 por ciento de presencia del personal. Para consultas deberán ingresar a la página personasjuridicas.chaco.gov.ar y también se encuentra disponible el chat y correos electrónicos.

RPI Y CATASTRO: se levantarán los plazos administrativos.
En Rhabráse respetarán los turnos otorgados durante la vigencia del decreto anterior que habilitó los plazos administrativos y quedó suspendido. Es decir, quién ya haya tenido un turno será notificado con su nuevo horario y día.

Pedimos a quienes asistan a sus turnos sean responsables y cumplan el protocolo de seguridad e higiene dispuesto por el gobierno provincial.
Se trabajará bajo las estrictas normas sanitarias para cuidar a los trabajadores y trabajadoras como así al público que asista.

Juan Manuel Chapo – Ministro de Gobierno y Trabajo

La registración de expedientes, visado de planos, pago de matrículas, emisión de constancias, etc., se seguirá realizando normalmente en forma digital.

Por consultas dirigirse al correo del Consejo Profesional  info@cpach.com.ar.